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Comité Coordinador del Sistema

Estatal Anticorrupción 

Es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. 

Son integrantes del Comité Coordinador:

I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;

II. La o el titular de la Auditoría Superior del Estado;

III. La o el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

IV. La o el titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas;

V. Un representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

VI. La o el Presidente de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública; y

VII. La o el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa.

 

Facultades:

I. La elaboración de su programa de trabajo anual;

II. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

III. La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

V. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

VI. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

VII. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

VIII. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual. Dicho informe deberá ser rendido ante los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en términos de los artículos 109 Bis D, párrafo tercero, fracción V de la Constitución Política del Estado; y 36, fracción V de la Ley General;

IX. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley;

X. El establecimiento de mecanismos de coordinación del Sistema Estatal;

XI. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

XII. Retroalimentar la Plataforma Digital Nacional, a que se refiere el Título Cuarto de la Ley General;

XIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;

XIV. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los órganos internos de control y entidades de fiscalización la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos;

XV. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital;

XVI. Participar, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación a nivel nacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas, para colaborar al combate de la corrupción en el Estado; y, en su caso, compartir a la comunidad nacional las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción; y

XVII. Las demás señaladas por esta Ley 

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