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COMUNICADO: Secretaría de Obras Públicas rechazó la recomendación de mejorar su portal de transparencia; CPC solicita una nueva respuesta

  • cpcsinaloa
  • 5 ago
  • 4 min de lectura

A propuesta del CPC, el Comité Coordinador del SEMAES recomendó a Obras Públicas publicar en un micrositio todas las obras que ejecuta la dependencia; pero no se aceptó.


El Comité de Participación Ciudadana de Sinaloa acordó solicitar al Comité Coordinador del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción que requiera a la Secretaría de Obras Públicas una respuesta técnica, fundada y motivada, sobre su negativa a fortalecer el portal estatal de seguimiento de obra pública del estado.


El CPC señaló que actualmente la plataforma se limita a difundir las obras financiadas mediante créditos autorizados por el Congreso del Estado al Ejecutivo del Estado de 2 mil 300 millones de pesos en 2025 y 2 mil 200 millones de pesos en 2026, aunque su objeto original contemplaba el seguimiento de todos los proyectos y obras ejecutados por la dependencia.


La decisión fue analizada hoy durante sesión extraordinaria del Comité, convocada para revisar la respuesta de la Secretaría a la Recomendación No Vinculante RNV02/2026, relacionada con el portal obraspublicas.sinaloa.gob.mx.


La recomendación propone incorporar a la plataforma la totalidad de las obras realizadas por el Poder Ejecutivo estatal, además de mejorar la publicación de información mediante formatos de datos abiertos.


El pasado 12 de julio, la Secretaría de Obras Públicas rechazó las modificaciones al argumentar que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa reconoce a CompraNet-Sinaloa como el sistema electrónico oficial de información pública en la materia.


La dependencia sostuvo que “el portal en referencia de la recomendación fue creado como una voluntad adicional y específica para manejar una transparencia proactiva sobre la ejecución de las obras financiadas con el crédito que fueautorizado por el H. Congreso del Estado”. Motivo por el cual rechazó la recomendación, ya que el portal cumple el objeto para el cual fue creado.


Sin embargo, el CPC señaló que, de acuerdo con la revisión documental, desde el ejercicio fiscal 2024 se asignaron recursos para desarrollar una plataforma de transparencia y seguimiento de obra pública, y que la utilización inicial del portal para transparentar las obras financiadas mediante ese crédito no implica que su alcance institucional y técnico deba limitarse permanentemente a ese objetivo.


Mediante la Licitación Pública Nacional GES 28/2024, solicitada por la Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales, se adquirió por 7 millones 998 mil pesos una plataforma destinada a gestionar y administrar los proyectos de obra pública. De acuerdo con el objeto de la contratación, la herramienta fue concebida como un sistema integral para el control, la gestión y el seguimiento de los proyectos y obras en ejecución de la Secretaría de Obras Públicas.


Para el CPC, la fecha y descripción del objeto de esta licitación demuestra que la plataforma fue diseñada para abarcar el conjunto de las obras de la dependencia y no únicamente aquellas financiadas con una fuente específica de recursos.


La Coordinación General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos Especiales, también destinataria de la RNV-02/2026, reconoció que realizó el procedimiento de contratación y que se encuentra a cargo de los aspectos técnicos de la plataforma. Además, informó que las recomendaciones formuladas son “técnicamente viables y factibles de desarrollar” y se encuentran alineadas con los estándares actuales de transparencia proactiva.


No obstante, la Coordinación precisó que la definición de los contenidos, usos y modificaciones del sistema corresponde a la Secretaría de Obras Públicas.


El CPC advirtió que el funcionamiento actual de la plataforma no coincide plenamente con el alcance de su contratación, debido a que solo presenta las obras financiadas mediante el crédito referido. Esta limitación, señaló, reduce la utilidad de una herramienta que podría emplearse de manera permanente para fortalecer el seguimiento público, la rendición de cuentas y la vigilancia ciudadana.



Además, el Comité sostuvo que la falta de una obligación legal expresa para implementar todas las mejoras no es suficiente para descartar una recomendación de transparencia proactiva, cuya finalidad es divulgar información adicional a las obligaciones mínimas cuando exista utilidad social, relevancia pública o posibilidades de prevenir riesgos de corrupción.


Este enfoque, agregó, se encuentra contemplado en la legislación de transparencia y en la Prioridad 28 del Programa de Implementación de la Política Estatal Anticorrupción de Sinaloa, que promueve mecanismos de transparencia proactiva, datos abiertos, herramientas tecnológicas accesibles y participación ciudadana en infraestructura y obra pública.


Con fundamento en el artículo 46 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, el CPC solicitará al Comité Coordinador requiera a la Secretaría de Obras Públicas informar sobre el objetivo, alcance y justificación presupuestaria original de la plataforma; las razones técnicas y administrativas para limitarla a las obras financiadas mediante el crédito autorizado por el Congreso; la viabilidad de incorporar progresivamente la totalidad de las obras ejecutadas por el Poder Ejecutivo; y las acciones que permitan garantizar el aprovechamiento permanente del software y evitar su subutilización una vez concluida la ejecución del crédito.


Esta información permitirá al Comité Coordinador evaluar la atención otorgada a la recomendación y determinar las acciones de seguimiento previstas en la legislación estatal.

 
 
 

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